domingo, 3 de febrero de 2013

Cambios en la gerencia actual por la desaparición de la tercerización y su impacto en la operaciones por medio de los outsorcings en Venezuela.


Palabras claves: Ley, legislación, contratación, procesos, organización.

 El outsourcing podría definirse como un servicio exterior a la compañía y que actúa como una extensión de los negocios de la misma, pero que es responsable de su propia administración.

También surgen de la necesidad de gestionar procesos, no considerados como medulares ni de apoyo directo de la organización, o que se defina que estos procesos no son la razón de ser de la empresa, tomándose la decisión de directiva de tercerizar dichos procesos. Entonces  se recurre a una agencia exterior en forma de una alianza estratégica, para operar una función que anteriormente se realizaba dentro de una compañía.

En la actualidad la legislación venezolana ha generado ciertas restricciones con respecto a la tercerización de trabajadores, ambiando la nturaleza de las operaciones de los outsorcings en Venezuela, y con esto también las operaciones de las organizaciones que tenian relaciones estratégicas con éstas empresas.

El artículo 48 de la Ley de orgánica del trabajo de la República Bolivariana de Venezuela vigente (2012), estipula que queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.
En tal sentido la figura de los autsorcings va tender a cambiar, puesto que solo se va poder subcontratar actividades incidentales, y toda actividad a proceso que sea permanente dentro de una organización debe de ser reinsertada a la misma, en pro de garantizar la igualdad y equidad de los trabajadores, y del principio de igual trabajo igual salario y sus beneficios devenidos.
Entonces es un reto para la gerencia de hoy día en Venezuela la reevaluación de sus procesos internos, y las integraciones que deben hacer tanto vertical como horizontalmente, para la correcta operación de sus empresas.

Empresas que se encargaban de reclutar personal y de mantener su contratación deberán de dejar de realizar estas actividades, la contratación de actividades que se consideren como la razón de ser de las mismas, deben de ser contratadas por la empresa de manera directa, aunque no existe problema alguno en que se utilice un tercero en el proceso de captación del personal.

Se puede tomar como ejemplo una empresa de ingeniería y construcción, existían algunas que subcontrataban la inspección de las obras, por medio de empresas más pequeñas denominadas autsorcings, y los sueldos y beneficios entre el contratante y la contratista eran completamente diferente. Y como éstas actividades forman parte de los procesos medulares de la empresa de ingeniería y construcción, la cual estamos refiriendo, ésta debe de realizar con la legislación vigente bien sea una integración horizontal con la empresa autsorcing la cual le brindaba el servicio o realizar un proceso de contratación directa de personal para la inspección por parte de la empresa de ingeniería y construcción.

Ahora bien, lo que está permitido por la legislación nacional de Venezuela en el  Artículo 49 de la Ley del Trabajo, es la figura de contratista  conceptualizándola como las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora.

En tal sentido, la ley prevé solo trabajos no asociados con los procesos que conformen la razón de ser de las empresas, solo se pueden subcontratar servicios que no sean medulares para los procesos de las organizaciones. Como por ejemplo:

  • Servicios de limpieza.
  • Servicios de mantenimiento de ascensores.
  • Servicios asesoría.
  • Servicios jurídicos.
  • Servicios de comunicaciones.
  • Servicios de comedor.
  • Servicios de de transporte.
  • Entre otros.
Todo esto dependiendo de los objetivos de cada organización, he allí la importancia para la actual directiva y gerencia venezolana de tipificar sus procesos, para de esta manera alinear la organización con la actual legislación nacional. Y evaluar la estrategia de integración o fusión más adecuada para el caso específico de cada una de estas organizaciones. Teniendo en consideración que el período que establece la legislación nacional es de 3 años a partir de la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, que fue para el primero de mayo de 2012, es decir, que queda poco tiempo para realizar las acciones estratégicas para aliarse a las operaciones requeridas por la actual legislación vigente en Venezuela.
Ing. Carlos Alberto Díaz


@ingcarlosadiaz